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Violencia política contra las mujeres en razón de género

Violencia política contra las mujeres en razón de género
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“Por una cultura de paz, nunca más sin mujeres”.

OBSERVANDO

Patricia Alvarado
Patricia Alvarado Defensora de Derechos Humanos

Violencia política contra las mujeres en razón de género

Guadalajara Jalisco. Se avecinan tiempos electorales donde las mujeres estarán a merced de la violencia, de la misoginia y el machismo.

Casos emblemáticos de la violencia política contra las mujeres en razón de género hay muchos; sin embargo, a últimas fechas se ha recrudecido, desde declaraciones del presidente de la república López Obrador contra la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, como del empresario Ricardo Salinas Pliego contra la senadora por Morena Citlalli Hernández hombres que haciendo gala de su poderío hostigan y violentan a mujeres.

En el caso del presidente López Obrador un juez federal otorgó suspensión definitiva a la senadora Xóchitl Gálvez aspirante a ser candidata presidencial por el Frente Amplio por México para que se abstuviera el presidente López de atacar a la senadora a lo que el éste respondió que a él también lo atacaban y cuestionaba que eso era también “violación de género”.

Por otra parte el empresario Ricardo Salinas Pliego fue sancionado por el (INE) Instituto Nacional Electoral y le ordenó bajar publicaciones violentas en contra de la senadora Hernández por considerar que dichas publicaciones están teñidas de violencia política en razón de género a lo que el empresario se negó escudándose que el era empresario y que no estaba en el supuesto que marca la ley presentado una impugnación para el caso.

Ambos hombres López Obrador y Salinas Pliego considerados en el país como influyentes con poder desacatan órdenes de las instituciones que rigen en materia electoral escudándose en la influencia mediática que poseen; estas actitudes vienen a colación porque ninguno de estos hombres conoce ni por asomo o no les interesa mejor
dicho el tema de la violencia política contra las mujeres en razón de género y les es más fácil seguir violentando a las mujeres que acatar medidas cautelares y órdenes judiciales.

Violencia política contra las mujeres en razón de género

Ante ello es preciso señalar que según el Diario Oficial de la Federal “La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por
los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

Aunado a esto continúa señalando el DOF en el: ARTÍCULO 20 Ter. – La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

I. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;


II. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;


III. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;

IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;


V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;

VI. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;


VII. Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;

VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;


IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;

X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;


XI. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;


XII. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;

XIII. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;


XIV. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;

XV. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;


XVI. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos;

XVII. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;


XVIII. Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;

XIX. Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;
XX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;


XXI. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o

XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.

Desde este contexto y definiciones es de imperiosa necesidad que la ciudadanía se informe y denuncie para que personajes políticos y empresariales dejen de violentar a las mujeres que ostentan o desean ostentar un cargo público.

La lucha de las mujeres por sus derechos civiles, políticos-electorales deben de dejar de ser violentados, la lucha por ellos ha costado vidas y permitir que esto continúe las próximas elecciones estarán manchadas de violencia y sangre de las mujeres.

Por una cultura de paz, nunca más sin mujeres.

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