Cuando veas las barbas del vecino cortar prepara las tuyas y ponlas a remojar
Martín López Cedillo*
Los nuevos derechos laborales son prioridad Nacional o son un instrumento de control
La Reforma Laboral que se concretó con un decreto que modificó un alto porcentaje de diversas disposiciones de interés para la economía del país fue debido a las exigencias de los nuevos tiempos y en gran parte por el Tratado de Libre Comercio (TLC) con nuestros vecinos del norte y con dedicatoria para los trabajadores, sindicatos y empresas.
Con normas jurídicas novedosas que regulan el derecho del trabajo, tanto individual como colectivo, que incluyen el voto libre y secreto de los trabajadores afiliados a los sindicatos.
Una novedad es la aparición del Poder Judicial, quien deberá llevar los juicios (sé nombraron ya Jueces Laborales Federales y Locales) y consecuentemente vendrá la desaparición gradual de las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el 01 de mayo del 2019, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Que pretende garantizar la equidad de género, la democracia sindical y se blindan diversos derechos de los trabajadores.
Entre las reformas que se destacan, está la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Quienes son y que hacen.
•Es el nuevo organismo público descentralizado diseñado bajo un esquema legal de organismo público descentralizado, y funciona con una Junta de Gobierno y su labor principal según se ha proyectado es llevar los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional.
Tanto de los sindicatos locales como de los denominados “Nacionales”. Así también Este organismo vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores, a través de procesos libres, equitativos transparentes y democráticos.
El Centro, además será el responsable de la conciliación prejudicial en conflictos individuales y colectivos de trabajo de competencia federal.
Para lo cual al Centro Laboral se le han otorgado las siguientes facultades:
a) Auxiliar a sindicatos y trabajadores en la verificación de nuevos procedimientos de democracia sindical.
b) Verificará los procedimientos y solicitudes de constancias de representatividad, y expedir las mismas a los sindicatos que obtengan por lo menos el 30% de la aprobación de los trabajadores de base de la Fuente de trabajo, para la firma de nuevos contratos colectivos
c) Se encargará de verificar y expedir la Constancia de Legitimación de los contratos colectivos existentes. Y Cuyo plazo vence hasta el 31 de abril del año 2023.
Y según la ley todos los contratos colectivos que no agoten el procedimiento de legitimación quedarán sin efecto y serán nulos. (Aquí es importante que quienes estén afiliados a los sindicatos, así como sus dirigencias, se mantengan alertas y muy al pendiente de las obligaciones gremiales, al corriente con sus legitimaciones y consecuentes revisiones de contratos colectivos de trabajo y las integraciones de las diversas comisiones mixtas).
d) Llevará la conciliación prejudicial de competencia federal.
Además de lo anterior Realizará el registro a nivel nacional de:
•Organizaciones sindicales
• Contratos colectivos de trabajo
• Contratos-ley
• Reglamentos interiores de trabajo y otros procedimientos relacionados.
DESACIERTOS
1) La nula homologación de criterios; un día crees encontrar la forma…,el camino…,los formatos adecuados…, porque te admiten las solicitudes de constancia de representatividad…revisión de contrato o legitimación…
Y atiendes las recomendaciones en sus prevenciones; y al siguiente trámite, te lo previenen por cosas completamente nuevas y fuera de lugar y por las cuales no te habían prevenido nunca.
2) Prevenciones sin sustento legal; un ejemplo, es cuando obligan al Sindicato solicitante, a poner leyendas en sus formatos, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo o el Protocolo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no lo establecen.
3) La nula coordinación que existió; o al menos en Jalisco, con la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA); dieron inicio con las funciones del CFCRL el pasado 3 de noviembre, sin embargo no tenían listos los antecedentes de Sindicatos, mucho menos de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) existentes, lo que dejó en el limbo por casi 8 meses a muchos Sindicatos, ya que el Centro exigía el famoso acuerdo de depósito, no obstante que la autoridad local no lo estaba emitiendo, o cuando si lo hacía, no en los tiempos adecuados, a su vez no había una base de datos oficial, para poder demostrar al CFCRL la existencia de dicho CCT, lo que generaba que se estuvieran desechando muchas solicitudes de Legitimación o Revisión de Contrato Colectivo.
Es decir no prepararon del todo a los actores y menos el andamiaje administrativo y legal.
4) La falta de material de capacitación; talleres y demás información para los usuarios (sindicatos), no hubo socialización al interior de los gremios sindicales, y si la hubo…, fue en CD. MX y nunca llegó a los estados.
Lo anterior ha provocado un rezago importante, son muchos los sindicatos que a menos de un mes de terminar el periodo de legitimación, aún no saben cómo.
5) Indudablemente todo el contenido de los anteriores puntos se transforma en desaciertos, que trastocan gravemente los derechos fundamentales de los trabajadores, que ha estas alturas deberían de estar plenamente consolidados, todo ello nubla la razón de ser del CFCRL.
ACIERTOS:
1) Una plataforma que se desarrolla, con independencia de las personas que resuelven, es una plataforma sólida, que desde el punto de vista práctico funciona, pero sería aún mejor con pequeños ajustes y detalles; falta de recuadros para subsanar o cargar información adicional, pero en lo general funciona bien y se va a ir puliendo.
2) Centralizar en una plataforma, sin duda agilizará en gran medida los procedimientos, siempre y cuando las personas detrás resuelvan sus criterios (es decir unifiquen sus criterios) de resolución y dejen de lado las prevenciones sin sentido.
3) Hasta el momento, han demostrado imparcialidad, neutralidad en todos los procesos que un servidor ha iniciado, debo reconocer que las resoluciones y trato por parte del personal está alejado de cualquier interés particular o político.
4) Al centralizar los trámites sindicales y ser a través de una plataforma, se eliminan muchos vicios del anterior procedimiento, y ya no trastocan o alcanzan las decisiones del CFCRL. Y esperemos que se acabe el tráfico de influencias y más cosas indebidas, que solo desprestigian la vida sindical.
5) Poco a poco se han ido abriendo canales de comunicación con el CFCRL, en el cual destaca la amabilidad y disposición de sus funcionarios por resolver las inquietudes o interrogantes de las representaciones por parte de los trabajadores. Sin que ese trato amable, signifique que se les pueda decir o pedir como hacer las cosas, se mantienen al margen de sus facultades en ese sentido.
Aspiración de todos los trabajadores, sindicatos y empresarios de México lo es que, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Además de desempeñar las funciones que se le asignen conforme a la LFT. Es que aproveche la cercanía con los gremios sindicales y empresariales sin descartar el entorno político y social, para tejer lazos de cercanía y buen servicio, e identificarlos, al tiempo potenciar las buenas prácticas laborales y el trabajo decente, con compromisos que respeten derechos humanos, igualdad salarial, equidad, transparencia, voto libre y secreto y auténtica democracia sindical. Y solo así se podrá decir que el Derecho Laboral es prioridad Nacional.
Referencia: Secretaria de Trabajo y Previsión social.
•Dependencia: OPD denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
•Director: Alfredo Dominguez Marrufo.
*es especialista en derecho del trabajo y movilidad
Martinmetiac@hotmail.com
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