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Violencia digital

Patricia Alvarado Defensora de Derechos Humanos
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Patricia Alvarado

Patricia Alvarado Defensora de Derechos Humanos

Violencia digital

Guadalajara, Jalisco. La violencia contra las mujeres y niñas es una violencia estructural, que afecta su desarrollo y a vivir una vida digna.

     La protección de los derechos de las mujeres y la erradicación de las violencias tanto del mundo privado como público ahora es un reto enorme y global tanto en el mundo real como digital.

     Lo cierto es que la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en el espacio cibernético va en aumento, el ciberacoso afecta según datos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) alrededor de 9.4 millones de mujeres en México, mujeres entre 18 y 30 años son las más acosada y agredidas en los espacios digitales.

     La violencia digital impide el desarrollo integral de las mujeres, y afecta sus derechos humanos como la dignidad, libertad de expresión, la protección de sus datos personales, su derecho a la intimidad, a la integridad y seguridad personal.

     La violencia digital es expansiva a través de medios telemáticos, como las redes sociales, correo electrónico, mensajería móvil, y sus formas son tan disímiles como el monitoreo y acecho, acoso, extorsión, desprestigio, amenazas, suplantación y robo de identidad, así como abuso sexual en relación con la tecnología.     

     La violencia digital a través del internet tiene consecuencias tan devastadoras que frena el ejercicio de derechos tan esenciales como el de la intimidad, ya que el anonimato de los agresores aumenta el temor a la violencia, provocando ansiedad y angustia a las víctimas.

     La violencia digital va ligada a la violencia machista, muchas de las veces se convierte en una venganza contra la víctima, destruyendo su reputación e imagen pública a través de medios digitales, con actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías, difusión de imágenes, audios o videos reales o simulados del contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento.

     Según datos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) “el 73% de las mujeres en el mundo han estado expuestas o han experimentado algún tipo de violencia en línea, el 90% de las víctimas de la distribución digital no consensuada de imágenes íntimas son mujeres, a nivel mundial el 23% de las mujeres manifestaron haber sufrido abuso o acoso en línea al menos una vez en su vida, y que 1 de cada 10 mujeres, de 15 años en adelante, ha sido víctima de alguna forma de violencia en línea y una de cada cinco usuarias de Internet viven en países donde el acoso y el abuso de las mujeres en línea es extremadamente improbable de ser castigado”.

     Los avances legislativos para atacar este delito son imperativos, en México lo más cercano a ello es la “Ley Olimpia” surgió debido a un acto de violencia digital cuando se compartió un video sexual sin autorización de la víctima, y de donde derivó una iniciativa para reformar el código penal y tipificar conductas como una violación a la intimidad sexual

En noviembre del 2019 fue aprobada reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),  DE LA VIOLENCIA DIGITAL Y MEDIÁTICA ARTÍCULO 20 Quáter. nos dice -Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.

ARTÍCULO 20 Quinquies. -Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.-

  Este delito en el CPF (Código Penal Federal) contempla sanciones de tres a seis años de prisión para quienes realicen estas acciones y multas que van de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2021 la UMA tiene un valor de 89.62 pesos diarios, según el Inegi.”

    Es necesario seguir visibilizando este delito con medidas preventivas ya que las mujeres y niñas, utilizan las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación que son recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos) como un medio de superación a través de la creación de empleos y la educación en línea, entre otros.

Fuentes. ONU, INEGI, DOF. CPF.

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