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Cuidemos lo nuestro

Roque Albin Huerta
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Generalidades

José Roque Albin Huerta*

Roque Albin Huerta

Cuidemos lo nuestro

El patrimonio se define como el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones pertenecientes a una persona física o jurídica. Se engloban también los bienes que se heredan de los ascendientes, descendientes o por un tercero en cualquiera de las formas que la ley permite y desde luego los adquiridos por cualquier título.

Se conoce también como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona física o jurídica susceptibles de apreciación económica y que constituyen una universalidad que no se extinguen con la muerte. Solo para clarificar, los derechos y obligaciones de una persona jurídica, no se extinguen, incluso, cuando existe la liquidación.

En el presente caso, me referiré al patrimonio que resulta de las relaciones entre personas civiles, entre otros, el matrimonio surgiendo como figura el patrimonio de familia denominado como derechos reales que a su vez se subdividen en propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca, prenda etc. Desde luego observando el Régimen Matrimonial elegido previsto en el Código Civil.

Entonces, es la afectación de un inmueble para que sirva de vivienda a miembros de una familia o un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recursos que asegure su sustento, esto, es el Régimen Legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación de un inmueble urbano o rural sobre el cual se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que se desarrollan las diversas actividades, se precisa que el patrimonio familiar es inembargable, no sujeto a gravamen, inalienable y transmisible.

Son objeto también del patrimonio de familia, sus muebles, equipo de casa, un vehículo automotor, el equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia, la parcela cultivable de dominio pleno y la pequeña propiedad en los términos de la Ley Agraria, así como las cosas mercantiles que sean susceptibles de cobro.

Las familias promedio suelen tener muchos gastos pero hay algunos que son fijos y es necesario tenerlos en cuenta a la hora de calcular el presupuesto familiar, por ejemplo: Luz, gas, teléfono, educación, alimentación, combustible, hipoteca en caso de deuda, vestimenta, esparcimiento, empleados, imprevistos, en fin, si estos gastos no son bien presupuestados, puede darse el caso de que el patrimonio vaya en detrimento, con las consecuencias conocidas como embargos que pueden concluir en el remate de la finca o de los muebles de la familia.

Si bien es cierto que la ley protege, en forma restringida el patrimonio familiar, también es cierto que no puede dejar en estado de indefensión a todos aquellos acreedores que tengan derecho de recuperar el pago de sus deudores, por ello la ley es clara en cuanto y como se debe constituir el patrimonio de familia.

Dicho patrimonio lo puede constituir cualquier persona que habite la misma casa que se encuentren unidos por matrimonio o concubinato (que cumpla con los requisitos de ley) o lazos de parentesco consanguíneo y que por la ley o voluntariamente, tengan unidad en la administración del hogar, desde luego que esta constitución no transfiere la propiedad de los bienes que lo constituyen a los beneficiarios. Estos solo tienen el derecho de disfrutar de esos bienes para el fin a que fueron afectos.

Finalmente, formar un patrimonio es el resultado del esfuerzo, dedicación y trabajo durante años de aquellos que lo constituyen que puede llegar a perderse por caso fortuito o fuerza mayor o por una mala administración, de tal forma que deberá consultarse a un experto en leyes con el propósito de que nos sugiera la mejor manera de conservar nuestro patrimonio.

rector general del Centro Universitario UTEG*

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