Saltar al contenido

La prisión preventiva oficiosa, no debe ser prisión en automático

Ruben Ortega Montes
Compartir en:

Rubén Ortega Montes*

CRIMEN Y CASTIGO

Ruben Ortega Montes

La prisión preventiva oficiosa, no debe ser prisión en automático

Guadalajara, Jalisco.- Al hablar de la prisión preventiva oficiosa, hablamos de personas en la cárcel, el número de miles la mayoría de ellos son pobres, los olvidados, los marginados, los que no tienen dinero para pagarles a los defensores públicos o particulares el factor corruptor con jueces y fiscales, esto afecta particularmente a las mujeres.

El uso generalizado de la prisión preventiva oficiosa que no es otra cosa que el populismo penal de que han hecho uso y abuso los diputados de todos los partidos ya sea nivel estatal o nivel nacional han roto con el sistema acusatorio que se pretendía implementar en un país en donde la cultura es del sistema inquisitivo.

Es en donde la pena se empieza a purgar desde la investigación como una sanción anticipada, esto se demuestra con el hecho de que cuando se hace la contabilidad de los días cárcel, meses o años cárcel, se cuenta desde el día en que fue detenido para la investigación el condenado o sentencia, pero estos son los menos son los que no tuvieron el dinero suficiente para comprar justicia,  injusticia como se quiera ver.

Desde la perspectiva de la víctima, este porcentaje que tiene el caso de Jalisco es muy claro impide ponderar la necesidad casoo por caso y la convierte en un instrumento engañoso para medir el éxito de una política pública de seguridad, de procuración de justicia en donde se priva la libertad de las personas mucho antes de declararlas culpables, violentándose el principio de presunción de inocencia ahora sí que oficiosamente, por ello pudiéramos decir que sistemáticamente los jueces a petición de la fiscalías, y más grave por oficiocidad, sucumben al embeleso de sentir el poder de mantener en la cárcel a los inculpados.

Ese populismo penal del incremento constitucional de delitos en el artículo 19, colocan al ciudadano mexicano, cual extranjero que va de paso en el peor de los escenarios posibles, bajo el estándar de los fiscales a través de sus ministerios públicos de iniciar un proceso penal en donde mantengan en prisión, sin más decoro, sin estudio de fondo, sin estudio criminológico, a cualquier persona al hartazgo social que día con día demanda la impunidad, la ineficacia, la ineficiencia en nuestro país y la corrupción.

Esta clasificación de la prisión preventiva oficiosa instrumentada como medida cautelar es un disfraz y simple denominación formal de la sanción anticipada que operan en la realidad, que limita derechos privando y anulando por completo la libertad del imputado, y luego vinculado a proceso, sin que se pueda defender equitativamente al estar recluido.

Entonces pudiéramos llamarle la prisión preventiva automática, y hacerla automática quita a los jueces la dignidad y el razonamiento para poder motivar y fundamentar debidamente esa privación de la libertad que debería de ser usada sólo excepcionalmente, que desafortunadamente se maneja basado únicamente en consideraciones genéricas, como el tipo penal, la punibilidad, o la identidad del autor.

Resultando en una práctica violatoria de los derechos fundamentales de las personas sujetas a procedimiento, no tengo duda que la prisión preventiva oficiosa prevista constitucionalmente en el artículo 19 es irreconciliable con los derechos humanos que nuestra propia Constitución obliga reconocer bajo el principio de convencionalidad, internacionales suscritos por nuestro país.

Este análisis tiene su argumentación, fundamentos y base en los discursos con los que coincido expresados por los ministros de la Suprema Corte de Justicia: Rios Farjat, Laynez, Aguilar, Gonzalez Alacántara, Ortiz Mena y el Presidente de la Corte Zaldivar, abogados que son Oficiales de la Corte y que aprovechan su oportunidad para servir a la gente, al justiciable, con ética y vocación, aplicando los principios que se desprenden del articulo 4 al 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y principalmente el objeto del mismo establecido en el artículo 2 de dicho cuerpo de ley, pervirtiendo el Sistema Acusatorio Oral.

*Profesor Investigador de la Ude G. Miembro del Observatorio de Seguridad y Justicia de la U de G.

Tal vez te puede interesar Avanza la militarización dirigida contra la democracia

👋
Suscríbete al boletín

buzón

Noticias Actualizadas por e-Mail

¡gracias por leernos!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *