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Desecha SCJN impugnación de Álvarez Icaza sobre nombramiento en CNDH

Desecha SCJN impugnación de Álvarez Icaza sobre nombramiento en CNDH
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Ciudad de México.- Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de queja del exombudsman capitalino, Emilio Álvarez Icaza, quien buscaba impugnar el nombramiento de Rosario Piedra Ibarra como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Desecha SCJN impugnación de Álvarez Icaza sobre nombramiento en CNDH
El exombudsman capitalino, Emilio Álvarez Icaza.

El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, señala que el ahora senador no pudo comprobar que esta designación le haya causado ninguna afectación a sus derechos: “es claro, a juicio de esta Segunda Sala, que dada la naturaleza de los actos que pretende combatir, así como la calidad con la que acudió al juicio constitucional, no cuenta con interés jurídico ni legítimo para combatir el procedimiento de designación de la titular de la CNDH”.

Añade que Álvarez Icaza no estableció cómo el acto que reclama pudo haber incidido en su esfera jurídica, ni de forma directa ni indirecta, así como tampoco tuvo el efecto de ser agravio personal y directo a sus derechos.

Con este recurso de queja, el ex ombudsman capitalino pretendía combatir la decisión del juez decimoprimero de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, Agustín Tello Espíndola, quien rechazó el amparo que promovió en contra del nombramiento de Piedra Ibarra.

La decisión de los cinco ministros de la sala deja cerrado por completo este litigio: “Dada la naturaleza de los actos que reclama, es claro que no lo hace en defensa de algún derecho humano que como individuo o gobernado le haya sido vulnerado, sino, se insiste, ‘por los vicios’ producidos en el procedimiento de elección de la titular de la CNDH, los cuales, en términos de los artículos 1 y 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Amparo, están fuera del control constitucional; máxime que, como ya se dijo, una eventual concesión del amparo de ningún modo se traduciría en un beneficio determinado para el quejoso”.

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