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Entra en vigor reforma al Poder Judicial

Entra en vigor reforma al Poder Judicial
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Ciudad de México.- Mediante la publicación del decreto correspondiente, la Secretaría de Gobernación dio a conocer la entrada en vigor de las reformas constitucionales al Poder Judicial de la Federación (PJF). A través del Diario Oficial se dieron a conocer las modificaciones y adiciones que el Congreso de la Unión realizó a diversas disposiciones para la operación de los órganos que integran el PJF.

Entra en vigor reforma al Poder Judicial
Arturo Zaldívar señaló que con esta publicación entra en vigor “la #ReformaJudicial más trascendente desde 1994”.

A este respecto, a través de su cuenta de Twitter, el ministro Arturo Zaldívar, señaló que con esta publicación entra en vigor “la #ReformaJudicial más trascendente desde 1994. Iniciamos una nueva etapa en el #PJF para servir de mejor manera al pueblo de México. Gracias de nuevo al Presidente de la República, al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales”.

En cuanto a las nuevas disposiciones, esta reforma se establece que el Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

De igual manera, las modificaciones refieren que “el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados”.

Otro criterio importante es que será obligatoria la aplicación de “la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción”.

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