Endurecen ley para prevenir violencia a adultos mayores

Guadalupe Sandoval

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Guadalajara, Jalisco. – La Comisión de Asistencia Social, Familia y Niñez que preside el diputado Abel Hernández Márquez, aprobó ampliar la ley para especificar los tipos de violencia que padecen los adultos mayores, y con ello facilitar la identificación, denuncia y tipificación de las agresiones en su contra para garantizar el respeto a los derechos humanos y garantías individuales de las personas de la tercera edad, para asegurar una vejez digna.

La iniciativa consiste en la adición del artículo 7 Bis a la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco, que establece definiciones de violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, y familiar, entre otras. Añade también consideraciones al artículo 65 de la misma ley, para agravar la conducta en caso de que la agresión sea provocada por un familiar o pariente.

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De ser aprobado por el pleno, las definiciones propuestas quedarán de la siguiente manera: -Violencia psicológica: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; -Violencia física: Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.

-Violencia patrimonial: Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado; -Violencia económica: Como toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima, se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

-Violencia sexual: Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física;

-Violencia familiar: El acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, y finalmente, cualquier otra forma análoga de violencia que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de los adultos mayores. Las reformas propuestas, se emiten en respuesta a las difíciles condiciones que ellos enfrentan para ejercer sus derechos humanos, ya que en ocasiones su dignidad resulta violentada y son objeto de discriminación, lo que condiciona su acceso a servicios de salud, educación, de seguridad social e incluso trabajo.

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Adrián Rangel
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