Comunicado del PT Jalisco

Convocatoria del Partido del Trabajo en Jalisco para el registro de precandidaturas a Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos en el Proceso Electoral 2026-2027.

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PARTIDO DEL TRABAJO

JALISCO

La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos del Partido del Trabajo y la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo a través de la Comisión Coordinadora Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 34, 35, fracciones I, II y III, 39, 40, 41, 115 fracciones I y VIII, 116, fracción IV, incisos b) y c), y 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 23 numeral 1, incisos a) y b), y 44 de la Ley General de Partidos Políticos; 6° numeral 2 inciso b), 11 párrafo segundo y 13 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 15 bis al sexies, 217 numeral 1 fracción C, 21 y en cumplimiento del artículo 229, párrafo segundo y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Estado de Jalisco; 10 Bis párrafo primero, 14, 15 inciso b), 16 inciso e), 17 incisos b) y e), 18 incisos a), b), d), e), h), i), 19, 20 incisos a) y b), 21 incisos a) y b), 23, 37, 39, 39 Bis, 43, 44 incisos a), g), h), e i), 47, 50 Bis 1, 50 Bis 3, 50 Bis 4, 117, 118 fracciones I, III y IV, 119, 119 Bis, 119 Bis 1, 119 Bis 2, 119 Bis 3, 119 Bis 4, 120, 121, TRANSITORIO PRIMERO y demás relativos y aplicables de los Estatutos aprobados mediante Resolución INE-CG205/2022, así como las facultades otorgadas en los Estatutos aprobados en la Resolución INE-CG450/2023; el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, aprobado el 23 de abril de 2025; la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 82/2025 y sus acumuladas, emitida el pasado 24 de noviembre de 2025; el Calendario Integral para el Proceso Electoral Local 2026 – 2027; la Resolución INE/CG478/2026 y el Acuerdo INE/CG563/2026, ambos del Instituto Nacional Electoral; en el ámbito de la tutela constitucional de autoorganización y autodeterminación:

C O N V O C A N

A toda la militancia, personas afiliadas, organizaciones sociales, agrupaciones políticas, personas afromexicanas, con discapacidad, pueblos originarios, comunidad LGBTTTIQA+ y demás grupos vulnerables, así como a la ciudadanía en general de todo el territorio del Estado de Jalisco, en pleno goce de sus derechos políticos y que acepten y suscriban los Documentos Básicos del Partido del Trabajo y sus políticas específicas, a participar en el registro de precandidaturas que contenderán en el Proceso Interno de selección, elección, conformación y postulación de precandidaturas y fórmulas de candidaturas a los cargos de Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos por ambos principios, de conformidad con la presente Convocatoria y bajo las siguientes:

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B A S E S

PRIMERA. El Proceso Interno se inicia con la publicación de la presente Convocatoria y concluye con la elección de candidaturas, que por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, con las facultades estatutarias respectivas, de manera supletoria se realizará en la Convención Electoral Nacional.

SEGUNDA. Se establece como medio de difusión de la presente Convocatoria a este Proceso electoral Interno el Portal de Internet del Partido del Trabajo: https://partidodeltrabajo.com.mx/ y será publicada y difundida a través de un diario de circulación estatal; se determina como espacio de todo tipo de notificaciones generales y personales relativas al Proceso Interno, los Estrados de la sede Estatal del Partido del Trabajo ubicada en calle Francisco Zarco número 333, colonia Artesanos, C.P. 44200, Guadalajara, Jalisco.

TERCERA. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos es el órgano responsable para organizar, supervisar, instrumentar y validar los procedimientos de selección, elección y conformación de precandidaturas del Partido del Trabajo a Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos por ambos principios en el Estado de Jalisco; y, de manera supletoria, en términos del artículo 50 Bis 4, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos del Partido del Trabajo.

CUARTA. El registro de aspirantes a precandidaturas se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

I. REQUISITOS

Las personas aspirantes que pretendan su inscripción a una precandidatura para que eventualmente se les postule en una candidatura a Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos por ambos principios, propietaria o suplente según sea el caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 6 fracciones I, II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco de acuerdo con el caso de que se trate;
  2. Los requisitos de elegibilidad previstos en el decreto 22271/LVIII/08, mediante el cual se expide el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
  3. Las precandidaturas para el caso de Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, deberán registrarse por fórmulas de propietario y suplente del mismo género.
  4. Para efectos de los artículos 8 fracciones I, II y III, 21 párrafo primero, 73 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco y el Decreto 22271/LVIII/08, mediante el cual se expide el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, la solicitud de registro de personas precandidatas, en todos los casos, deberá especificar los siguientes datos:
    • Nombre y apellidos;
    • Lugar y fecha de nacimiento, domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
    • Cargo para el que se postula especificando el carácter de persona propietaria o suplente, según sea el caso;
    • Ocupación;
    • Clave de elector;
    • CURP;
    • Nombre de la persona Representante de la precandidata o precandidato, y
    • Nombre de la persona responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados, de la precandidata o precandidato.
  5. La solicitud de registro de las precandidaturas en todos los casos, se acompañará de la siguiente documentación:
    • Copia certificada del acta de nacimiento;
    • Copia certificada de la Credencial para votar;
    • Constancia de aceptación de la candidatura firmada por cada persona aspirante, propietaria y suplente, según sea el caso;
    • Constancia de separación del cargo o la función pública, en los términos que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, cuando fuere el caso;
    • Constancia de Residencia expedida por autoridad competente;
    • Manifestación por escrito expresando, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado para ocupar un cargo público, que no cuenta con antecedentes penales y que cumple con los requisitos de elegibilidad que exigen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco y el Código Electoral del Estado;
    • Currículum Vitae con fotografía reciente, de conformidad con el Formato emitido por la Unidad de Transparencia del Partido del Trabajo, en apego a la Ley en la materia.
  6. El registro de precandidaturas será cancelado por los siguientes motivos:
    • Cuando al registrado se le inicie un procedimiento ante la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias y exista resolución del órgano jurisdiccional interno;
    • Por violación grave a las reglas de la precampaña; y
    • Por inhabilitación, muerte, renuncia o incapacidad acreditada y certificada por institución pública del propietario o suplente, según sea el caso;
    • Cuando tenga sentencia en firme por omisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; cuando afecte el normal desarrollo psicosexual; violencia familiar; violencia doméstica; violación a la intimidad sexual; violencia política; y, ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

II. FECHAS DE REGISTRO

El registro de las precandidaturas del Partido del Trabajo se realizará del 05 al 10 de noviembre de 2026 para Diputados Locales e integrantes Ayuntamientos por ambos principios, de las 11:00 a las 17:00 horas, en las oficinas estatales del Partido del Trabajo ubicadas calle Francisco Zarco número 333, colonia Artesanos, C.P. 44200, Guadalajara, Jalisco.

La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos instrumentará los mecanismos con los que se orientará a las personas solicitantes sobre el cumplimiento de los requisitos, realizando los requerimientos que sean necesarios, por los Estrados de la sede estatal del Partido del Trabajo, mismos que deberán cubrirse en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a la notificación correspondiente. En caso de incumplimiento se resolverá con la documentación con que se cuente o se tendrá por no presentada la solicitud respectiva, de acuerdo con el estado que guarde el expediente respectivo.

QUINTA. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, informará a la misma, sobre cada una de las solicitudes recibidas, asimismo, estará facultada para registrar y emitir Dictamen de Procedencia de precandidaturas a Diputados por ambos principios e integrantes de Ayuntamientos, que será publicado para todos los casos en los Estrados de la sede Estatal del Partido del Trabajo, a partir del 11 de diciembre de 2026 o en la página electrónica oficial del Partido del Trabajo, https://partidodeltrabajo.com.mx/.

SEXTA. No obstante que en el Calendario de las Etapas del Proceso Interno, de conformidad con el Acuerdo INE/CG478/2026, se establece el periodo para realizar precampañas, comprendido del 13 de diciembre de 2026 al 21 de enero de 2027, las personas aspirantes a una precandidatura del Partido del Trabajo a Diputaciones Locales y Ayuntamientos por ambos principios, que reciban Dictamen de Procedencia de su registro, no podrán bajo ninguna modalidad, realizar actos de precampaña, en virtud de que actualmente el Partido del Trabajo en el Estado de Jalisco está sin capacidad económica para solventar los gastos de actos de precampaña y el monto aproximado asignado para gastos de campaña es menor a la capacidad económica que se requiere, en ese sentido, lo pone en una situación de insolvencia financiera innecesaria.

Se determina que independiente de ello, deberán hacer entrega del respectivo Informe de ingresos y egresos de precampaña en los términos que establezca la normatividad electoral en materia de fiscalización aplicable al caso.

III. ELECCIÓN DE CANDIDATURAS

SÉPTIMA. Culminado el período de precampañas, la elección de candidaturas del Partido del Trabajo a Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos por ambos principios, será realizada de conformidad con los artículos 10 Bis párrafo primero, 39 Bis, 117, 118 fracción IV; 119, 119 Bis, 119 Bis 1, 119 Bis 2, 119 Bis 3, 119 Bis 4, 120, 121, TRANSITORIO PRIMERO y demás relativos y aplicables de los Estatutos aprobados mediante Resolución INE-CG205/2022, así como las facultades otorgadas en los Estatutos, aprobadas en la Resolución INE-CG450/2023, así como a los criterios de paridad sustantiva, el respeto absoluto al principio de paridad en las candidaturas en su vertiente horizontal, vertical y transversal; el cumplimiento con los bloques de competitividad de las candidaturas a postular y con las acciones afirmativas que se deban atender por ministerio de ley, para la elección de fórmulas de Diputaciones Locales y Ayuntamientos por ambos principios en el Estado de Jalisco, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2026 – 2027.

Asimismo, como requisito se podrá utilizar como método para la selección de candidaturas las opiniones públicas, sondeos o encuestas, que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo.

La elección de las respectivas candidaturas para Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos por ambos principios, se realizará el 31 de marzo de 2027, por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional en la sede nacional del Partido del Trabajo ubicada en Avenida Cuauhtémoc número 47 colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México; en los términos que determine la Convocatoria respectiva.

OCTAVA. La Comisión Ejecutiva Nacional, a través de la Comisión Coordinadora Nacional, se reserva el derecho de vetar en cualquier momento, en cualquiera de las elecciones, a precandidaturas y candidaturas de dudosa honorabilidad, que no reúnan el perfil político adecuado o al existir mejores perfiles, en cualquier etapa del Proceso Interno incluso antes, durante y después de la Convención Electoral Nacional, conforme al artículo 120 del marco estatutario vigente.

NOVENA. El Dictamen de Procedencia y los actos del Proceso Interno de selección que se hubiesen llevado a cabo por las personas aspirantes o precandidatas, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia les generarán derechos sobre las candidaturas.

DÉCIMA. Conforme a lo establecido en el artículo 120 de los Estatutos del Partido del Trabajo, la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional analizará, resolverá y autorizará mediante Acuerdo, los casos de candidaturas que, por estrategia de desarrollo y consolidación, y que por así convenir al interés y necesidades del Partido del Trabajo, deban definirse en forma diversa, o bien, por ajuste de género.

DÉCIMA PRIMERA. En cualquier etapa del Proceso Interno, incluso, antes, durante y después de la Convención Electoral Nacional y en el caso de que el Partido del Trabajo convenga participar en Coalición Electoral con otro u otros institutos políticos, la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional podrá cancelar el proceso interno de selección de que se trate, quedando sin efecto aquellas candidaturas que resulten afectadas, procediendo a la designación y postulación de candidatos conforme a los términos del respectivo convenio de coalición.

DÉCIMA SEGUNDA. En su caso, los medios de Impugnación Intrapartidarios serán resueltos antes de la realización del respectivo registro administrativo de candidaturas ante el OPL.

DÉCIMA TERCERA. En caso de que se presenten desacuerdos graves en materia de elección de candidaturas, la Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional, con base en los Estatutos, está facultada para que resuelva las diferencias y seleccione, postule, registre y sustituya a las personas candidatas correspondientes, directamente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La falta de candidatura será superada mediante designación que realice la Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional.

SEGUNDO. Lo no previsto por esta Convocatoria, así como la interpretación de la misma será resuelto por la Convención Electoral Nacional en lo que le compete, y por la Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional, en lo propio.

TERCERO. Publíquese la presente convocatoria en un diario de circulación estatal o en el Portal de Internet oficial del Partido del Trabajo https://partidodeltrabajo.com.mx/.

Ciudad de México, noviembre 04 de 2026.

UNIDAD NACIONAL
¡TODO EL PODER AL PUEBLO!

POR LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL

POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Responsable de la publicación de la Convocatoria: la C. Rocío Escalona Hernández, integrante y Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, con fundamento en el artículo 50 Bis 3, fracción III y párrafo quinto, de los Estatutos del Partido del Trabajo.

Convocatoria debidamente aprobada por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, el 04 de noviembre de 2026, en términos de los artículos 39 inciso m), 39 Bis, 50 Bis 3 fracción II y 118 fracción IV del marco estatutario del Partido del Trabajo.

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