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Hostigamiento laboral y acoso sexual en las empresas

Patricia Alvarado Defensora de Derechos Humanos
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Patricia Alvarado

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Patricia Alvarado Defensora de Derechos Humanos

Hostigamiento laboral y acoso sexual en las empresas

Guadalajara, Jalisco. El hostigamiento laboral y el acoso sexual se da en todos los entornos, las violencias de toda índole han salido a la luz después de ocultarse por décadas, la normalización de la violencia era el pan de cada día, sin embargo, cada vez más mujeres y hombres amparados a la luz de las leyes denuncian casos que dañan y siguen dañando a personas.

     Las empresas, escuelas, medios de comunicación no están exentos de que estas violencias persistan en sus ámbitos y muchas de las veces queden en el anonimato truncando planes y desarrollo de vida por quien son víctimas.

     La desestimación de la violencia laboral y sexual va en aumento en los centros de trabajo a los empleados no se les cree, la presión para que entiendan que eso que pasaron fueron “bromas” y que no es para “tanto” es lo que prolifera en los centros de trabajo, afectando a las víctimas en su vida psicoemocional y laboral.

     La Ley Federal del Trabajo garantiza en su fondo más sensible un ambiente de trabajo libre de toda violencia, porque socialmente las violencias son asunto de “interés social” y que por tal fin se consideraría que las empresas tienen que implementar protocolos para visibilizar y denunciar las violencias como el hostigamiento laboral y el acoso sexual, y tutelar como marca la ley la igualdad sustantiva que es la que “se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.

     La Ley Federal del Trabajo en su artículo 3º. bis señala que para efectos de esta Ley se entiende por hostigamiento, “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.    

    El hostigamiento laboral y el abuso sexual desestabilizan el clima de trabajo afectando a las víctimas en su estabilidad psicoemocional, atentando contra la personalidad y dignidad de las personas, así como su integridad poniendo en riesgo la pérdida del empleo, las conductas dañinas afectan todo un sistema laboral empresarial demeritando su productividad, adoptar protocolos de prevención sería de beneficio mutuo tanto para las personas que contratan como las que realizan el trabajo. 

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